sábado, 5 de mayo de 2012

CONFIDENCIALIDAD DE LAS FUENTES DE INFORMACION


En la Argentina este tema fue tratado de forma aislada, no ha habido resoluciones resonantes, salvo algunos dictámenes en los diferentes periodos gubernativos del menemismo y kirchnerismo. No hubo tampoco muchos casos resonantes, si en cambio se trabajo en legislaciones para poder reflotar el tema. La confidencialidad de las fuentes de, es una herramienta fundamental para el trabajo de los periodistas. Estos deben buscar la información y también adentrarse en investigaciones. En ese circuito, el periodista se encuentra con los llamados “informantes”, los cuales necesitan volcar lo que saben a un entrevistador, pero pretenden que la denuncia se difunda sin exponer su vida y sin tener riesgos. Aquí es donde entra a jugar la confidencialidad de las fuentes, esta va a proteger el trabajo del periodista, quiene tendrá vía libre para continuar con su trabajo y podrá estar tranquilo porque su fuente de información estará protegida.

Hubo una situación en mayo de 1996, en pleno proceso menemista. Enrique Gorriaran Merlo era intensamente buscado por la justicia, a raíz de los hechos del regimiento de La Tablada ocurrida seis años antes. La Cámara Federal de San Martin se pronuncio en favor de la confidencialidad de las fuentes al rechazar un pedido fiscal para investigar a tres hombres de prensa que entrevistaron al ex líder guerrillero. En este caso los jueces que fallaron en favor de la prensa, mencionaron el articulo 43 de la Constitución Nacional, ahí se apoyó parte importante del motivo del fallo.

El caso en si, se resume en que en aquel momento el Ministerio Publico presentò una intimación a los periodistas, y que estos le informaran donde estaba Gorriaran Merlo, para así atraparlo. Esto no prevaleció, ya que el tribunal destaco que “es necesario garantizar la libertad de prensa y la posibilidad que lleguen a la ciudadanía datos de importancia que sin la garantía de confidencialidad, nunca se darían a conocer”. Además pronuncio un consejo para los trabajadores de prensa, les manifestó que en la tarea de la averiguación de la verdad, la obligación de los periodistas seria manejarse con prudencia.

Este es un hecho que grafica un poco el escenario donde se maneja el periodismo argentino, aquí hay que continuar contando la realidad de leyes y el trabajo del prensa. En un escenario corrupto, esta situación de las fuentes que piden protección de su identidad, resaltan más. Ya que la necesidad de informar a la comunidad, se torna una presión constante. Los arrepentidos aparecen para denunciar los temas que no lo harían sin la complicidad de un periodista.

Otro ejemplo mas que podemos citar en relacione al tema que estamos tratando, fue la situación que suscitaron dos tapas de diarios en el 2010. Clarín y Tiempo Argentino enfrentados ideológicamente protagonizaron una estruendoso pleito donde las vedettes fueron las tapas de sendos diarios. Aquella situación convocó a los dos medios a debatir sobre las declaraciones de Isidoro Graiver, un integrante de la propiedad de Papel Prensa por los años de la dictadura. Este señor declaró en una entrevista para Tiempo solicitando resguardo de identidad, ya que sus afirmaciones iban a ser furtivas contra los que se quedaron con su empresa en esos años de plomo. Los periodistas accedieron como debía ser. Dos meses después, Graiver sale en otro medio diciendo absolutamente todo lo contrario a lo que había declarado en el primero. Dadas estas circunstancias, los periodistas de Tiempo Argentino decidieron desenmascarar su fuente y la expusieron en una tapa con su nombre. En este caso, el periodista tuvo que romper la confidencialidad de la fuente, ya que esta hizo declaraciones adversas en otro medio que dejaría malparado ante la opinión publica a Tiempo.

En la Argentina, la ley 22285 es la que ampara la actividad periodística y de radiodifusión. Esta legislación a lo largo de los diferentes gobiernos tuvo sus modificaciones. En lo que se refiere a libertad de prensa en la ley nombrada, se  encierra el punto de la confidencialidad de las fuentes de información periodística. También digamos que el artículo 43 con su reforma en el año 1994, es una ley fundamental donde, entre otras cuestiones, se encuadra la defensa de la actividad periodística.

De esta manera, los profesionales locales iniciaron una nueva etapa en la actividad informativa. No hay que dejar de mencionar el advenimiento de la democracia unos años atrás, que también dieron una propulsión importante.

Las leyes son parte fundamental para trabajar, ya que podemos brindar información, que es la tarea nuestra y mantener nuestra fuente en secreto. Los que ayudan al periodismo a tener identidad y poder desarrollar objetivos, son los informantes. Estos, temerosos de las represalias de sus denunciados, encomiendan lo que saben en aliados vitales como son los comunicadores sociales, aquí comienza la cadena informativa. La investigación periodística se logra con esta combinación y se retroalimenta mutuamente. El periodista esta amparado por la ley y debe hacer valer sus derechos, cuando este en juego la posibilidad de atentar contra la fuente de información. Se debe proteger la fuente, esa es nuestra tarea, ya que sino se corre peligro de perderla o de que no nos remita mas información en el futuro.


CONCLUSION DEL TEMA

El país arreciado por las tremendas situaciones que padeció, llámese gobiernos de facto, también otros muy populistas y los conservadores, no logro plasmar una identidad o defensa de la profesión. Con esto también entraba, entre otras cosas, el tratamiento de la confidencialidad de las fuentes. Hoy en nuestro país hay una identidad periodística que no se asemeja a la de E.E.U.U. u otros países, es una identidad profesional única y nacional. Habría que concluir que estamos en plena formación constante de la profesión, con sus modificatorias según pasan los años y los gobiernos.

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